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Legislación › Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado Derechos a percibir (expresados en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). 80 euros
Visado de corta duración (tipo C). 80 euros
Visado expedido en frontera (tipos A y C). 80 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D). 80 euros

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