Legislación › Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2021 y la del 7 de septiembre de 2022.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación.
1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley ley y los correspondientes al curso académico 2021-2022, 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta Ley ley hasta su finalización.
También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.
2. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía podrán ejercer la procura en los términos previstos en el apartado 1 de la disposición transitoria primera. Los aspirantes que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional habilitante para el ejercicio de la procura podrán ejercer la abogacía siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |
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