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Legislación › Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 11. Estructura normativa de la seguridad de la información.

Artículo 11. Estructura normativa de la seguridad de la información.

1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información es de obligado cumplimiento y se podrá estructurar como máximo en los siguientes niveles relacionados jerárquicamente:

a) Primer nivel normativo: PSI y directrices. Está constituido por la PSI y las directrices generales de seguridad aplicables a los órganos superiores o directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los que, conforme al artículo 1, sea de aplicación esta PSI.

b) Segundo nivel normativo: Normativa y recomendaciones de seguridad. Está constituido por la normativa y recomendaciones de seguridad que se definan en cada ámbito organizativo de aplicación específico (órganos superiores y directivos, y organismos públicos dependientes a los que sea de aplicación esta PSI, conforme al artículo 1). La normativa, que comprende los procedimientos, las normas y las instrucciones técnicas de seguridad se formalizará mediante instrucciones o resoluciones de las personas titulares de los órganos correspondientes, previa aprobación en la Comisión Permanente de la CMAD, mientras que las recomendaciones consistirán en buenas prácticas y consejos no vinculantes para mejorar las condiciones de seguridad.

c) Tercer nivel normativo: Procedimientos técnicos. Está constituido por el conjunto de procedimientos técnicos orientados a resolver las tareas, consideradas críticas por el perjuicio que causaría una actuación inadecuada, de seguridad, desarrollo, mantenimiento y explotación de los sistemas de información. Son recomendaciones o informaciones relativas a temas concretos de seguridad basadas en Instrucciones previas, que establecen las configuraciones mínimas de seguridad de los diferentes elementos de un sistema de información, recomendaciones de uso o de otro tipo. La responsabilidad de aprobación de estos procedimientos técnicos recae en la persona responsable de seguridad. Se consideran incluidas en este nivel normativo las guías CCN-STIC elaboradas por el Centro Criptológico Nacional.

2. Además de la normativa enunciada en este artículo, la estructura normativa podrá disponer, a criterio de cada uno de los órganos u organismos adscritos a esta PSI, y siempre dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades, de otros documentos tales como: informes técnicos, registros, evidencias, entre otros.

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