Legislación › Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2021 y la del 23 de diciembre de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022.
1. Excepcionalmente, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:
a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por ciento.
2. Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17040 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21096 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


