Legislación › Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Artículo 18. Valoración de inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2022 y la del 30 de junio de 2023.
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Artículo 18. Tasación Valoración de inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios.
1. La tasación del inmueble en garantía de un préstamo hipotecario que vaya a integrarse en el conjunto de cobertura o con ocasión de la concesión del mismo deberá realizarse por sociedades o servicios de tasación, conforme a lo previsto en el título III, o, en su caso, por algún profesional homologado en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y su disposición adicional décima. Para el caso de inmuebles en garantía de un préstamo hipotecario que vaya a integrarse en el conjunto de cobertura, se considerará como valoración actualizada de acuerdo con lo previsto en el
La tasación seguirá los principios establecidos en el artículo anterior con las especialidades señaladas en este artículo.
Cuando el inmueble radique en otro Estado, la tasación se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación de dicho Estado, aplicándose, subsidiariamente, lo previsto en este capítulo.
2.art. 17. 1 artículo 17.1 a), la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, con ocasión de la concesión del préstamo, siempre que la misma se haya emitido dentro de los seis meses anteriores a la incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura.
En el caso de que dicha tasación se hubiera realizado con anterioridad a este ese plazo, se considerará como valoración actualizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 a), la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, con ocasión de la concesión del préstamo, si, en el momento de incorporación del préstamo hipotecario al conjunto de cobertura, el emisor, tras un análisis de la evolución de los precios de bienes inmuebles, de acuerdo con sus políticas internas y conforme a la Circular 4/2017 de Banco de España, verifica que no existen indicios de caídas significativas del valor de mercado o, en su caso, del valor hipotecario del inmueble, respecto a dicha tasación. En caso de que, tras esa revisión, el emisor verificara que se ha producido una caída significativa del valor respecto a la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, con ocasión de la concesión del préstamo, este deberá proceder a una actualización de la valoración mediante tasación completa o utilizando métodos automatizados de valoración, de acuerdo con lo establecido en la citada Circular del Banco de España. En ningún caso se podrá reconocer un valor del inmueble hipotecado superior al que se obtuvo en la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del préstamo.
3. La tasación original será actualizada al menos anualmente desde 2. Desde el momento de la inclusión del préstamo en el conjunto de cobertura. cobertura las entidades aplicarán a dicho préstamo las reglas de
La actualizaciónla valoración del inmueble podrá realizarse mediante modelos automáticos de valoración. inmuebles en
No obstante,caso garantía establecidas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre de Banco de España. En ningún caso se podrá reconocer un valor del inmueble hipotecado superior al que se observen caídas significativas obtuvo en la valoración tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del inmueble recibido préstamo o, en garantía, las entidades emisoras deberán proceder a actualizar esta valoración sin esperar a su caso, al inferior con el que trascurra se hubiera incluido al conjunto de cobertura, de acuerdo con lo previsto en el periodo fijado para su actualización. artículo 17.1 a).
Para los inmuebles radicados fuera del territorio nacional podrá seguirse una metodología equivalente a juicio la valoración actualizada seguirá los principios generales del Banco de España, basada en datos fiables, comparables, geográficamente diferenciados artículo 17 y las especialidades del presente artículo, atendiendo asimismo a lo previsto en la Circular 4/2017, de uso comúnmente aceptado dentro 27 de país en el que se ubiquen los activos. noviembre, de Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10557 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


