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Legislación › Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2022 y la del 27 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto regular el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, estableciendo sus características, las obligaciones de información y los mecanismos de protección a los inversores.
2. Este real decreto-ley será de aplicación a las emisiones de bonos garantizados realizadas en España por parte de entidades de crédito establecidas autorizadas en España, incluido el Instituto de Crédito Oficial, o a las emisiones de bonos garantizados fuera de España por entidades de crédito españolas autorizadas en España cuando dichas emisiones se realicen con sujeción a este real decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10557 Leer Qué cambió
8 de julio de 2022 Texto original Leer

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