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Legislación › Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO II

ANEXO II

Características mínimas del invernadero resultante

La realización de alguna de las dos actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 14 conlleva que el invernadero resultante cuente con las siguientes características mínimas.

1. Características técnicas: El invernadero debe contar con adecuado cerramiento y control climático.

– Doble puerta.

– Control climático automatizado:

• Sistemas de ventilación cenital en cada módulo/capilla.

• Sistemas de ventilación lateral en todo el perímetro.

• Pantallas térmicas/de sombreo.

– Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalización y balsa de almacenamiento (capacidad mínima de 700.000 l/ha)

2. Dimensiones:

Sector/tipo de invernadero Hortalizas Flor cortada y planta ornamental
Multitúnel Multicapilla Multicapilla Multitúnel
Altura mínima. 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera. 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. 4,5 m de altura en la parte más alta y 3 m en las bandas. 4,5 m de altura a la canal (parte más baja) y 6,8 m a la cumbrera.
Ancho mínimo. 8 m cada módulo. 8 m cada capilla. 9,6 m. 8 m.
Superficie mínima.

1 ha.

En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2.

1 ha.

En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m2.

4.000 m2. 4.000 m2.

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