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Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de noviembre de 2021 · Último cambio el 10 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y duración de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Procedimiento de concesión y publicidad.
- Artículo 5. Requisitos y obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Inversiones subvencionables.
- Artículo 8. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.
- Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.
- Artículo 10. Mecanismo de flexibilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Beneficiarios.
- Artículo 12. Inversiones subvencionables.
- Artículo 13. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.
- Artículo 14. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.
- Artículo 15. Mecanismo de flexibilidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Convocatoria y presentación de solicitudes.
- Artículo 17. Tramitación y resolución. 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 19. Pago y control de las subvenciones.
- Artículo 20. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Artículo 21. Financiación y distribución territorial de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- Artículo 22. Deber de información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Flexibilidad.
- Artículo 24. Desarrollo autonómico de las líneas de ayuda.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Objetivo, indicadores e hitos. 2 redacciones · cambió el 10/01/2024
- Artículo 26. Obligaciones específicas de las comunidades autónomas y publicidad. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
- Artículo 27. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático.
- Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea.
- Disposición adicional segunda. Actuaciones directas de las comunidades autónomas. 2 redacciones · cambió el 17/05/2023
- Disposición transitoria única. Registros.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


