Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
1. Tendrán derecho a aplicar aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto impuesto sobre la renta de las personas físicas físicas, una deducción del 15% 15 % con un límite máximo de 600 900 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
2. No obstante, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de los párrafos a) y b) del apartado anterior, la deducción prevista en este artículo será del 15%, 15 %, con el límite de 900 1.000 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.
3. En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2, 2 para cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


