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Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

Artículo 24. Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad.

Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en:

a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

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