Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 40. Bonificación en adquisiciones «inter vivos». inter vivos.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto impuesto sobre Sucesiones sucesiones y Donaciones, donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26 26, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos.
Será requisito necesario para 2. La bonificación a que se refiere el apartado anterior será aplicable, exclusivamente, sobre la aplicación parte de esta bonificación la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo de forma espontánea, sin requerimiento previo de la donación o cualquier otro Administración tributaria, y quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a) En relación con aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, el negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice deberá formalizarse en documento público público, con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de bien, cuando la transmisión base imponible del impuesto sea metálico, el documento público deberá formalizarse superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A estos efectos, se computarán todos los negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el plazo máximo mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, quedando excluidas de un mes desde este cómputo las transmisiones de aquellos elementos patrimoniales que se produjo la entrega. requieran el otorgamiento de documento público para su eficacia.
2. b) Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea en metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto impuesto sobre el Patrimonio, patrimonio y la base imponible del impuesto sea superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega y la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, y se haya manifestado manifieste el origen de dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la transmisión transmisión.
En los supuestos de donaciones en metálico por una cuantía total determinada con entregas a plazos diferidas en el origen tiempo, la donación deberá formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de dichos fondos. las entregas previstas. En estos casos, se entenderá cumplido el requisito de la entrega simultánea del bien, exigido en el párrafo a) de este apartado, cuando la primera entrega se produzca con la firma de la escritura o, en su defecto, cuando esta se otorgue en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó dicha primera entrega.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


