Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas Normas de adaptación Adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Será necesario que dicha transmisión se formalice en documento público.
2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las normas Normas de adaptación Adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario a las Empresas Inmobiliarias se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas o de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: económicas:
1.º Para el impuesto sobre actividades
– Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).
– Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).
2.º Para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: b) La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la
– Grupo F (Construcción): 4110 (Promoción inmobiliaria) o 4121 (Construcción de edificios residenciales).
– Grupo L (Actividades inmobiliarias): 6810 (Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia), 6820 (Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia), 6831 (Agentes de la propiedad inmobiliaria) o 6832 (Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria). transmisión adquisición su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante comunicación responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
c) Lo dispuesto El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior b) del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio acreditará con el otorgamiento de la comprobación administrativa que pueda efectuarse. escritura pública de compraventa dentro del plazo establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


