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Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

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Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona física actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o jurídica la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia.
A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el
adquirente incorpore esta vivienda se encuentre inscrito en situación de alta en el grupo 833, epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones) o en el grupo 861, epígrafe 861.1 (Alquiler de viviendas) del impuesto sobre actividades económicas a su activo circulante. Será necesario que dicha la fecha de la transmisión.
b) Que la
adquisición se formalice en documento público notarial, en el que el adquirente haga constar su intención de incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la finalidad de venderlos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial. judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
b) c) Que el valor de la vivienda adquirida adquirida, junto con el de sus anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros.
d) Que la vivienda adquirida y, en su caso, sus anejos sean
objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Que la escritura pública de compraventa se formalice
dentro de los cinco dos años siguientes a su la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos, con entrega de la posesión de la misma, y siempre que los mismos.
2.ª Que
esta transmisión esté sujeta y no exenta a de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo A los efectos de gravamen general y el reducido previsto lo establecido en el apartado anterior en los términos establecidos anterior, el valor será el establecido en el artículo 5 10 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
3. La acreditación
septiembre, correspondiente al 100% del cumplimiento pleno dominio de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto vivienda y, en el apartado 1 su caso, del presente artículo se efectuará resto de acuerdo inmuebles que se adquieran conjuntamente con las siguientes normas: ella.
a) La circunstancia de ser un contribuyente al 3. En aquellos casos en los que resultan aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de los siguientes grupos garaje u otros anejos, y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas:
– Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción
siempre que concurra el resto de edificaciones).
– Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler
los requisitos, será de vivienda).
b) La circunstancia prevista en
aplicación el párrafo a) del apartado 1 tipo de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento gravamen reducido siempre que formalice la adquisición su intención suma del valor de incorporar la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el inmueble límite a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante comunicación responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
c) El cumplimiento del requisito previsto en
se refiere el párrafo b) del apartado 1 1.c) de este artículo se acreditará con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del plazo establecido. artículo.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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