Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.


