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Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Artículo 57. Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

En el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º del mismo artículo.

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