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Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.

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Artículo 69. Plazo de presentación de la autoliquidación.
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo, previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o a la de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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