Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.
1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente Andalucía, a partir de la fecha del devengo información contenida en el registro de matrículas censo tributario al que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. anterior, practicará de
Con carácter previo a la expedicióndichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica oficio para cada empresa de juego una única liquidación en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en acumularán el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria total de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de diez días naturales para la realización explotación de las alegaciones por las personas interesadas. su titularidad.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el “Boletín Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente. 3. En caso de que que, con posterioridad a la fecha de publicación del censo definitivo, se produzcan modificaciones en las la base de datos de autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente de máquinas recreativas y de azar que tengan repercusión en la cuantía determinación de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a que suponga una posible variación de esta, la fecha Administración Tributaria regularizará la situación tributaria mediante la tramitación del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, correspondiente procedimiento de comprobación o inspección. La liquidación tributaria que será notificada individualmente. se practique, en su caso, incluirá los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


