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Legislación › Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal reguladora de la consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de discapacidad.

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Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal reguladora de la consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de discapacidad.
1. La consideración de persona con discapacidad del artículo 3 es la fijada en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo marzo, y, en su caso, en el apartado 2 3 del artículo 3 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1604 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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