Legislación › Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Artículo 36. Gestión de personas.
Artículo 36. Gestión de personas.
De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de función pública, u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos, adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos.


