Legislación › Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Disposición adicional primera. Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2021 y la del 1 de febrero de 2023.
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Disposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería consejería competente en materia de energía.
2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho privado, excepto lo establecido en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados en esta presente ley, en sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:
a) Fomento En materia de energía:
1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.
2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.
3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.
4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.
5.º La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del aprovechamiento Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.
7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en todos Castilla-La Mancha.
8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los sectores económicos aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de Castilla-La Mancha, las actuaciones que correspondan al resto de consejerías de la Administración Regional.
9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a efectos desarrollar en el ámbito de su descarbonización. la Administración regional.
b) Apoyo 10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de nuevas tecnológicas energéticas. dichos sectores industriales en
c) Participaciónproyectos Castilla-La Mancha.
11.º La realización de investigación, desarrollo e estudios y estadísticas energéticas.
12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica aplicada al ámbito energético. y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.
d) Realización b) En materia de cambio climático:
1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.
2.º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales en el ámbito energético. de
e) Asesoramiento técnico a efectosdiseño cambio climático.
4.º Ejercer de programas punto focal con órganos nacionales y mecanismos europeos para la transmisión de impulso en materia información, asistencia a grupos de transición trabajo y sostenibilidad energética. cuantas tareas de
f) Consultoría energética especializada.
g) Gestión de programasincentivación coordinación y apoyo público en materia de transición energética. seguimiento deriven de
h) Accionesformación, promoción, concienciación las políticas y difusión en el ámbito energético. medidas de cambio climático.
i) A los efectos previstos en 5.º Impulsar los apartados precedentes, podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería planes de servicios, dirección o ejecución descarbonización, la I+D+i y la colaboración público-privada para la implantación de obra. acciones y proyectos.
j) Conceder subvenciones 6.º Cualquier otra competencia relacionada con cargo a su presupuesto. las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.
k) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades favorezcan la transición energética en el territorio regional.
4. Los estatutos serán aprobados por Decreto del de Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» Mancha», con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.
Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones y funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano, así como aquellos órganos a los que órgano. Asimismo, se reserva el ejercicio especificarán aquellos de las potestades administrativas atribuidas a sus actos y resoluciones que agoten la entidad. vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) Su condición 5. El personal de medio propio la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.
b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de conformidad acuerdo con la legislación de contratos del sector público. normativa vigente.
5. El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige seleccionará y regirá por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, a quién le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable normas aplicables al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades regional según su régimen específico, de Castilla-La Mancha. Los estatutos determinarán las condiciones conforme a las cuales, acuerdo con los funcionarios principios de la Comunidad Autónoma, podrán cubrir destinos en la Agencia. mérito y capacidad.
6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. SAU.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


