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Legislación › Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Locales.

Artículo 19. Locales.

Los juegos permitidos, en sus distintas modalidades, sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en los locales y recintos autorizados para ello en esta ley y sus reglamentos de desarrollo. Y, en concreto, en:

a) Casinos de juego.

b) Establecimientos de juego.

c) Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales.

d) Establecimientos de hostelería.

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