Legislación › Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Locales.
Artículo 19. Locales.
Los juegos permitidos, en sus distintas modalidades, sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en los locales y recintos autorizados para ello en esta ley y sus reglamentos de desarrollo. Y, en concreto, en:
a) Casinos de juego.
b) Establecimientos de juego.
c) Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales.
d) Establecimientos de hostelería.


