Legislación › Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte.
Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte, con el carácter de medidas temporales adicionales o moduladas en los términos previstos en el artículo 23.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


