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Legislación › Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Artículo 26.

Artículo 26.

Se modifica el apartado primero del artículo 30.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:

a) Los juzgados y tribunales.

b) La Sindicatura de Comptes.

c) El Tribunal de Cuentas.

d) El Síndic de Greuges.

e) El Defensor del Pueblo.

f) Las Corts Valencianes.

g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

h) Las administraciones públicas.»

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