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Legislación › Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Artículo 33. Impuesto sobre viviendas vacías.

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Artículo 33. Impuesto sobre viviendas vacías.
Se crea el impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana, que se regirá por las disposiciones incluidas en los siguientes apartados:
«Uno. Naturaleza y objeto.
El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que graba grava las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquiler alquil.er en el ámbito de aplicación del impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
Dos. Ámbito territorial de aplicación. aplicación
El impuesto sobre las viviendas vacías es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Comunitat Valenciana.
Tres. Afectación.
El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista. Los Sus ingresos que deriven de estos estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos. estos.
Cuatro. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la tenencia de viviendas vacías no ocupadas declaradas deshabitadas en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
A Téngase en cuenta que la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018 da dos redacciones, con efectos distintos, al apartado 5 por los arts. 15, 16 y 18, por lo que a continuación se incorporan ambas redacciones:
[Redacción dada por los arts. 15 y 16, con
efectos desde el 1 de este impuesto se entiende enero de 2021 a 1 de enero de 2022]
Cinco. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedoras de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat,
por la función social de la vivienda vacía aquella que: de la Comunitat Valenciana.
a) A los efectos previstos en esta ley, se considerarán grandes tenedoras de viviendas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior.
No se destine computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que concurra alguno de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto. los motivos para la desocupación que enumera el número 3 del artículo 15 de esta ley.
b) Se encuentre permanentemente desocupada [Redacción dada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada. el art. 18, con efectos desde el 1 de enero de 2022]
Cinco. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos del artículo 16 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Seis. Base imponible.
Constituye la base imponible del impuesto sobre las viviendas vacías el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del Viviendas Deshabitadas de que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.
Siete. Cuota íntegra.
La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente: de gravamen siguiente
Base imponible hasta (número de m2) m²) ·
Cuota íntegra
(euros)
·
Resto base imponible hasta (número de m2) m²) ·
Tipo específico aplicable
(euros /m2)
en euros /m²) ·
0 ·
0 ·
5.000 ·
7,5 ·
5.000 ·
37.500 ·
20.000 ·
11,25 ·
20.000 ·
225.000 206.250 ·
40.000 ·
15 ·
40.000 ·
600.000 506.250 ·
en En adelante
·
22,5 ·
Ocho. Devengo. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. El
impuesto se merita devengará el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha. natural.
Nueve. Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller de la Conselleria competente en materia de hacienda, teniéndose que debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Diez. Gestión, recaudación e inspección. Beneficios fiscales.
1. La gestión, recaudación e inspección Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:
a) En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas
del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.
b) En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.
2. El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.
Once. Competencias.
Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del impuesto
sobre las viviendas vacías corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana.
2. Doce. Relación de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas.
La conselleria con competencia en materia de vivienda tendrá que deberá facilitar dentro de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el registro Registro de viviendas vacías Viviendas Deshabitadas en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Once. Trece. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones en materia del impuesto sobre las viviendas vacías es el vigente en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas por la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Doce. Catorce. Recursos y reclamaciones.
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las viviendas vacías pueden ser objeto de reclamación economico-administrativa económico-administrativa ante el Jurado Economico-administrativo, Económico-administrativo, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado pacto impugnado.
Trece. Quince. Compensación a favor de los ayuntamientos.
1. La Generalitat tiene que adoptar adoptará las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan aprobado en ordenanza municipal el recargo previsto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
2. Las medidas compensatorias o de coordinación a las que hace referencia el apartado 1 se tienen que ajustar ajustarán a los siguientes términos:
a) Se tienen que referir referirán a las viviendas vacías situadas en el correspondiente municipio que hayan sido efectivamente grabados gravados por el impuesto establecido por esta ley, y tienen que deben tener en cuenta el importe del recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que habría grabado gravado estas viviendas.
b) Tienen que tener Tendrán carácter anual y se tienen que adoptar adoptarán después de la acreditación de los importes del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles que correspondería haber aplicado a estas viviendas en el año natural en que se ha meritado devengado el impuesto.
c) Se tiene que establecer establecerá por reglamento el procedimiento, los términos y las condiciones.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 Texto original Leer

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