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Legislación › Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Artículo 5.

Artículo 5.

Se modifica el epígrafe f del artículo 4.1-8. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«f) Vertidos de plantas de desalinización: la cuota se calculará a partir del volumen de salmuera vertida, teniendo en cuenta la exención del artículo 4.1.2-3, sin tener en cuenta los volúmenes de dilución que pudieran mezclarse con el vertido final, a un precio básico de 0,010201 euros por metro cúbico. Asimismo, cuando la procedencia del agua bruta sea continental –caso de las plantas desalobradoras– se aplicará un sumando aparte y según el precio básico al que se refiere la letra a anterior, la repercusión de la carga contaminante, incluyendo nutrientes, que contenga el afluente.

En circunstancias excepcionales, como las de sequía, el Consell podrá acordar mediante decreto la reducción o la exención de esta tasa, a fin de promover el uso de aguas desalinizadas para sustituir recursos hídricos convencionales o garantizar la satisfacción de la demanda.»

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