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Legislación › Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

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