Legislación › Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.
Disposición adicional vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
Disposición adicional vigésima octava. De la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2021 el control interno de los organismos autónomos; Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias; Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.
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