LexTotal

Legislación › Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de industrialización, investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →