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Legislación › Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Disposición adicional trigésima quinta.

Disposición adicional trigésima quinta.

No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, durante 2021, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 30 y 33 de la presente ley no podrán beneficiarse de actualización alguna de sus retribuciones. En tal sentido, no les será de aplicación el incremento retributivo que, en su caso, pudiera derivarse de las normas que, con el carácter de básico, apruebe el Estado para el mencionado ejercicio 2021.

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