Legislación › Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Países de alto riesgo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2021 y la del 13 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Segundo. Países de alto riesgo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
∙ – República de Botsuana.
∙ – Reino de Eswatini.
∙ – Reino de Lesotho.
∙ – República de Malawi.
– República de Mozambique.
∙ – República de Namibia.
∙ – República de Sudáfrica.
∙ – República de Zambia.
– República de Zimbabue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20372 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


