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Legislación › Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Países de alto riesgo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2021 y la del 13 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. Países de alto riesgo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
∙ – República de Botsuana.
∙ – Reino de Eswatini.
∙ – Reino de Lesotho.
∙ – República de Malawi.
– República de
Mozambique.
∙ – República de Namibia.
∙ – República de Sudáfrica.
∙ – República de Zambia.
–
República de Zimbabue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-20372 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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