Legislación › Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Plazo de ejecución.
Artículo 14. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de tres años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.


