Legislación › Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición transitoria única. Aplicación normativa derogada.
Disposición transitoria única. Aplicación normativa derogada.
Aquellos proyectos que hubieran sido financiados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) se regirán por lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y en el resto de normas aplicables vigentes, al momento de aprobarse el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final primera →


