LexTotal

Legislación › Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.

1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →