Legislación › Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 14. Modificación de los datos inscritos.
Artículo 14. Modificación de los datos inscritos.
1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación.
2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos legalmente exigidos.


