Legislación › Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas.
1. Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire o de la UME. Por razones de proximidad y economía, además de atender a los vehículos propios, se podrán inspeccionar el resto de vehículos de las Fuerzas Armadas, vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, si por estos dos últimos se solicita de forma expresa.
2. Las estaciones de ITV/FAS deberán disponer de unos medios y equipos adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de inspección. Para ello, se cumplirá, con carácter general, los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, estos requisitos se podrán adaptar en función de las necesidades de los vehículos inspeccionados y las circunstancias de las inspecciones.
Los equipos de las estaciones ITV/FAS estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la función que deben desarrollar.


