Legislación › Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2021 y la del 25 de abril de 2024.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, 265/2021, de 20 13 de enero, abril, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida. substituida.
3. El órgano instructor llevará un registro de las máquinas o equipos subvencionados pertenecientes a la categoría recogida en el artículo 4.1 e), que no puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las mismas en el plazo de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8192 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |


