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Legislación › Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 16. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La determinación de los cuerpos y de las escalas a los que se reserva la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario será realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con la representación sindical.

2. Cuando un puesto pueda ser provisto por personal funcionario perteneciente a varios cuerpos y escalas, en las relaciones de puestos de trabajo, se determinará la escala preferente en la que se convocarán las pruebas selectivas para acceder al puesto de que se trate.

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