Legislación › Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional cuarta. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Fórmulas Gestión de gestión. la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
Sin perjuicio Las comunidades autónomas de los mecanismos régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la gestión de colaboración a los la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que se refiere el artículo 32 corresponde al Instituto Nacional de esta Ley, el Gobierno estudiará a partir la Seguridad Social, que incluya la iniciación, tramitación, resolución y control por parte de 2021 la Comunidad Autónoma, mediante la celebración de convenios del correspondiente convenio con comunidades autónomas la Administración del Estado, que contemplen fórmulas deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad. En dicho convenio, que podrá tener una duración determinada o carácter indefinido, se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de la prestación del ingreso mínimo vital. dicha prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


