Legislación › Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional quinta. Aplicación en los territorios forales.
En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital vital, en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. acuerde.
En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios a que hace referencia el párrafo anterior, se acordará mediante convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación económica del ingreso mínimo vital y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |
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