Legislación › Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Disposición adicional séptima. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
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