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Legislación › Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 4. Vigencia de los programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2021 y la del 28 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre julio de 2023. 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26461 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 Texto original Leer

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