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Legislación › Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

Artículo 4. Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica.

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Artículo 4. Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica.
4.1 Las instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica y conectadas a la red de transporte o distribución en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que dispongan de un dispositivo que no permita el vertido y no requieran evaluación de impacto ambiental no requieren autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica que se les aplique, y sin perjuicio de la intervención administrativa ambiental o urbanística que les pueda corresponder. Estas instalaciones deben situarse sobre cubiertas o pérgolas o en las parcelas en suelo urbano. (Suprimido)
4.2 A los efectos del artículo 8 del Real decreto Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica eléctrica, en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que realicen hagan autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción en el al Registro de Autoconsumo autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación remitida enviada por la Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumidor asociado. de la persona autoconsumidora asociada. En el supuesto de instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación fichero de excedentes coeficientes a la empresa distribuidora a la vez distribuidora, al mismo tiempo que se solicita el Código código de autoconsumo, sin perjuicio de que pueda aportar nuevos documentos antes de la activación inicial del autoconsumo. En este sentido, la empresa distribuidora debe utilizar siempre el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes más reciente que se le haya enviado, sea por la persona titular de la instalación, por cualquiera de los consumidores asociados, o por su representante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2026-562 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2021 Texto original Leer

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