LexTotal

Legislación › Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.

Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 52. Ámbitos de la contraprestación.

El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades siguientes:

a) Hospitalización.

b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).

c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos.

d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.»

2. Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 55. Contraprestación económica.

La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por los correspondientes factores de ponderación.»

3. Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 59. Contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos

La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.»

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →