Legislación › Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
ANEXO III
ANEXO III
Términos de energía reactiva
a) Determinación de cos ϕ. El factor de potencia o cos ϕ viene definido por la relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Er Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.
b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
| Periodos | cos ϕ | €/kVArh |
|---|---|---|
| Periodos 1 a 5. | 0,80 ≤ cos ϕ < 0,95 | 0,0415540 |
| cos ϕ < 0,80 | 0,0623320 |
c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
| Periodos | cos ϕ | €/kVArh |
|---|---|---|
| Periodo 6. | cos ϕ < 0,98 | 0,0000000 |


