Legislación › Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos.


