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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 118. Resolución.

Artículo 118. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.

2. En todo caso, la resolución final deberá manifestarse expresamente sobre:

a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.

b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.

c) La determinación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.

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