Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 17. Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.
Artículo 17. Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.
1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada prestación o servicio.
2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales.


