Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 32. Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Artículo 32. Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, al menos, a través de cuatro programas:
a) Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales.
b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.
c) Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria promoverán la participación social y la acción del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente.
3. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria y progresiva en toda la Región de Murcia, estando condicionada su implantación por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica de servicios sociales. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de estos programas, se garantizará su prestación por el área a la que pertenezca la zona básica o por otras áreas de la Comunidad Autónoma.


