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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 37. Urgencia social.

Artículo 37. Urgencia social.

1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra. Cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada, este podrá prestarse sin que sea preciso para el acceso acreditar el cumplimiento de todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.

3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y complementariedad de los dos niveles del Sistema de Servicios Sociales, para lo que se aprobarán protocolos de actuación en ambos niveles para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad».

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