LexTotal

Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 47. Coordinación entre Sistemas de Protección.

Artículo 47. Coordinación entre Sistemas de Protección.

1. Se garantizará la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, justicia, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.

2. Con ese fin se facilitará el intercambio de información e intervención para detectar situaciones de alto riesgo social y garantizar una atención integral de las personas en situación de necesidad.

3. A los efectos de articular la cooperación y la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y otros sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social, las Administraciones públicas adoptarán las siguientes medidas:

a) Establecerán en su seno cauces formales de cooperación a través de la creación de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen convenientes.

b) Arbitrarán instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso, convenios de colaboración, con o sin contenido económico, que garanticen la coherencia de las actuaciones y el más racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la información y de los conocimientos.

4. Cuando lo estimen conveniente, los órganos de las Administraciones públicas competentes para la articulación de los sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social podrán establecer catálogos conjuntos de servicios y prestaciones.

5. Se garantizará la consulta previa y el acuerdo con el Sistema de Servicios Sociales, a través de la consejería competente, antes de la atribución de funciones de otros sistemas y servicios de protección social que le afecten.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →